REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000077

PARTE ACTORA: FLOR DE MARÍA LEGUIZAMON AYALA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO CHACÓN PULIDO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2005, siendo las 11:15 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 p.m, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana FLOR DE MARÍA LEGUIZAMON AYALA, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 27.592.513, y su abogada asistente la abogado en ejercicio FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado N° 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal b). Del 08-03-2004 al 13-12-2004, nueve meses y cinco días laborados, 45 días a razón de Bs. 9.800,00, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 441.000,00).
SEGUNDO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 08-03-2004 al 13-12-2004, 11.25 días, a razón de Bs. 9.800,00, arroja la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 110.250,00).
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 08-03-2004 al 13-12-2004, 11,25 días, a razón de Bs. 9.800,00, arroja la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 110.250,00).
CUARTO: Por Bono Vacacional Fraccionado, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 08-03-2004 al 13-12-2004, 5.25 días, a razón de Bs. 9.800,00, arroja la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 51.450,00).
QUINTO: Por concepto de Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Numeral 2 y el literal b); 30 días, por concepto de indemnización por antigüedad, a razón de Bs. 9.800,00, arroja la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 294.000,00); 30 días, por concepto de indemnización por preaviso, a razón de Bs. 9.800,00, arroja la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 294.000,00).

Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.300.950,00), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 25 de enero de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 13 de diciembre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares
La demandante,




La Abogada Asistente de la Demandante,