REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-S-2005-000001
PARTE OFERENTE: FREDDY ENRIQUE DIAZ DIAZ, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET).
ABOGADA ASISTENTE: AURA ESTELA GONZALEZ DE MORALES.
PARTE OFERIDA: LUZ AIDA PAOLINI ECHEVERRI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO y RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO.
MOTIVO: Oferta de Bolívares por Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2005, siendo las 9:00 AM, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, comparecen la parte Oferente el ciudadano FREDDY ENRIQUE DIAZ DIAZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.830.676, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET), asistido por la abogada en ejercicio AURA ESTELA GONZALEZ DE MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.562, por la parte Oferida compareció a esta Audiencia su apoderado judicial el abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.085, según consta de poder autenticado en original que se agrega al expediente en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 7.397.443,80), que es la sumatoria de lo ofertado más la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 879.261,00), que es la deuda que existe con la compañía telefónica TELCEL por consumo realizado por la Oferida, y que en este acto la Oferente se compromete a pagar en nombre de la Oferida, teniendo esta cantidad como parte de la cantidad mediada en esta acta, más la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 1.303.636,50), que es el 25% de la cantidad Ofertada inicialmente que se considera como un pago de gracia por acuerdo entre las partes. Declara la parte Oferida que con la totalidad de este Oferta de pago se cancela el saldo pendiente a favor de la trabajadora, y el mismo será cancelado de la forma siguiente: el día viernes veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005), el Oferente cancelara a la Oferida la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 1.303.636,50), la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 879.261,00), que se compromete en este acto a pagar la Oferente en nombre de la Oferida a la compañía TELCEL, y la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 5.214.546,37), que se encuentra depositado en la cuenta N° 0001170010573323, aperturada a nombre de la Oferida en cuenta condicionada, la cual se ordenara mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira se libere para hacerle entrega de dicha cantidad a la oferida con la brevedad posible, con el pago de lo antes mencionado no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
|