REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°

San Cristóbal, veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000100

PARTE ACTORA: ALGIDA YULEYDA HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA MARÍA HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio en la persona de su propietario el ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO MEDINA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ y JESÚS ALBERTO MEDINA DURÁN
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado: la parte demandante ciudadana ALGIDA YULEYDA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.563.031, y su abogada asistente ALBA MARIA HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.716 y los abogados en ejercicio CARLOS J. RANGEL DIAZ y JESUS ALBERTO MEDINA DURAN, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 83.581 y 58.478, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, pero no en la forma de terminación de la misma, ya que no fue por un despido injustificado, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, y que será cancelado en el presente acto, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,