REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2004-000129
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO MORALES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de febrero de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano RAUL ANTONIO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.999.109 y su coapoderada judicial, la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.900, también compareció a esta Audiencias la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado en ejercicio GERARDO NIETO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.851.935, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.872, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado el día de hoy viernes cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), en las instalaciones de este Tribunal, en Cheque N° 00019278, del Banco Sofitasa, de la Cuenta Corriente N° 0137-0001-01-0000293321, de SEPRISEV, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Las partes solicitan a este Tribunal la entrega de sus respectivos escritos de pruebas y sus anexos, en este estado este Tribunal acuerda la entrega en este acto de las mismas conforme fueron promovidas. -
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
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