En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN ISIDRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.431.888, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13-12-2004, anotado bajo el Nro.35, Tomo 155, que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, el ciudadano El ciudadano FRANCISCO ARNULFO VARGAS MALATESTA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.682.606, asistido del abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.723.080, con Inpreabogado Nro.58.665. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 16-02-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 28-05-2004, duración de la relación laboral de 3 meses 12 días, el salario de Bs.14.730, terminación de la relación laboral por despido injustificado del trabajador, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 16-02-2004 hasta 28-05-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.14.730 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.220.950).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 16-02-2004 hasta 28-05-2004, correspondiéndole 14,5 días a razón de Bs.14.730 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.213.585).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 16-02-2004 hasta 28-05-2004, correspondiéndole 14,5 días a razón de Bs.14.730 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.213.585).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 16-02-2004 hasta 28-05-2004, correspondiéndole 14,5 días a razón de Bs.14.730 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.301.965).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: correspondiéndole 15 días a razón de Bs.14.730 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.220.950). B) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: correspondiéndole 10 días a razón de Bs.14.730 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.147.300).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.318.335). Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.118.335), para un total adeudado al trabajador de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), que serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: en fecha 28 de Marzo de 2005, dejando constancia en el expediente. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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