En el día hábil de hoy diez de febrero de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, siendo las 11:22 a.m; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, encontrándose presente la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO MICHELENA C.A, representada por su Vice-Presidente, Ciudadano NELSON ALEXIS ROSALES PERNIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.102.001, debidamente asistido por los abogados ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA y VICTOR MANUEL BAUTISTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 13075 y 38645, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los presentes,

Parte demandada,


Nelson Alexis Rosales Pernía Ali Antonio Cánsales Dávila
Demandado Abogado Asistente


Victor Manuel Bautista
Abogado Asistente