Hoy dieciséis de febrero de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo las 2:10 de la tarde se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.652.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24439 y de la no comparecencia a esta audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandada, por lo que en aplicación de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como Panamco, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se ordena la remisión del asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el Tribunal en este mismo acto, a la incorporación al asunto del escrito de pruebas presentados por la parte demandada constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y tres (93) folios útiles. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,

Felipe Chacón Medina
Apoderado Judicial