En el día hábil de hoy, veintiuno de febrero de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, siendo las 9:20 a.m, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Ciudadana ALIDA ROSA SALAMANCA PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.029.392, asistida por la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66900. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOS MILLONES VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.021.510,31) por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 23-10-02 al 23-06-03, 30 días a razón de Bs. 5.808,00, arroja la cantidad de Bs. 174.240,00. 2) Desde 23-06-03 al 23-09-03, 15 días a razón de Bs. 6.388,00, arroja la cantidad de Bs. 95.820,00. 3) Desde el 23-09-03 al 23-04-04, 30 días a razón de Bs. 7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 226.512,00. 4) Desde el 23-04-04 al 23-07-04, 15 días a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de Bs. 135.907,20. 5) Desde el 23-07-04 al 21-10-04, 15 días a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. Total por concepto de Antigüedad Bs. 779.712,00
SEGUNDO: VACACIONES Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 23-10-02 al 23-10-03, 15 días a razón de Bs. 7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 113.256,00.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23-10-03 al 21-10-04, 14,66 días a razón de Bs. 9.815.52, arroja la cantidad de Bs. 143.960,95
CUARTO: BONO VACACIONAL, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23-10-02 al 23-10-03, 7 días a razón de Bs. 7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 52.852,80
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23-10-03 al 21-10-04, 7.33 días a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de Bs. 71.980,47.
SEXTO: UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23-10-02 al 23-10-03, 15 días a razón de Bs. 7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 113.256,00.
SÉPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 23-10-03 al 21-10-04, 13.75 a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de Bs. 134.963,40.
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2°, 60 días a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de Bs. 588.931,20. Literal d), 45 días a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de Bs. 441.698,40.
NOVENO: DIFERENCIA SALARIAL, correspondiente a los meses de Agosto 2004, Septiembre 2004, hasta el 21 de Octubre de 2004, es decir, 2 meses y 28 días, a razón de Bs. 9.815.52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 863.765,76, menos la cantidad de Bs. 797.866,66 devengado por la trabajadora, arroja la suma de Bs. 65.899,09 de diferencia salarial a favor de la demandante.
La suma de las cantidades correspondientes por cada concepto, arroja la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.506.510,31), menos la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 485.000,00), cantidad que de acuerdo con recibos de pago presentados, la trabajadora declara haber recibido como abono a sus prestaciones sociales, lo que totaliza la cantidad de DOS MILLONES VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.021.510,31)
DÉCIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
DÉCIMO PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha en que se verifique el cumplimiento total del pago aquí condenado.
DÉCIMO SEGUNDO: Para el cálculo de lo intereses condenados a pagar por la parte demandada, es decir, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses de mora, deberá practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la parte final del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Jueza,

El Secretario

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,

Alida Rosa Salamanca Peña Maria Antonia Andreu Suarez
Demandante Procuradora de Trabajadores