En el día hábil de hoy, veintitrés de febrero de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.666, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según instrumento poder que presenta en original dejando copia en su lugar para ser agregado al presente asunto, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 48, Tomo 139, de fecha 08 de Octubre de 2001, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 287.966,49), suma que la empresa demandada se compromete a pagar mediante la emisión de un cheque no endosable a nombre de la Ciudadana NUBIA CLARIBEL MENDOZA, el día jueves 24 de febrero de 2005, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO, que a continuación se señalan: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 03-05-04 al 03-11-04, 15 días a razón de Bs. 10.866,66, arroja la cantidad de Bs. 162.999,90. VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 03-05-04 al 03-11-04, 7.5 días a razón de Bs. 10.866,66, arroja la cantidad de Bs. 81.499,95. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 03-05-04 al 03-11-04, 3.5 días a razón de Bs. 10.866,66, arroja la cantidad de Bs. 38.033,31. UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 03-05-04 al 03-11-04, 7.5 días a razón de Bs. 10.866,66, arroja la cantidad de Bs. 81.499,95. La suma de los montos por los conceptos detallados totaliza la cantidad de Bs. 364.033,11, de los cuales se deduce la cantidad de Bs. 76.066,62, por concepto del preaviso del trabajador establecido en el Artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, restando un saldo a favor de la trabajadora de Bs. 287.966,49. SEGUNDO: En la presente mediación las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral, ni relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento efectivo del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte actora,
Luis Eduardo Medina Gallanti
Parte demandada,
Thais Gloria Molina Casanova
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