REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2000-000018
ASUNTO : WV01-S-2000-000018


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto al Sobreseimiento Definitivo del proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considero este tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoco a las partes a la audiencia oral.
En fecha 17-12-2001 este tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional de la Causa a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de haber transcurrido un lapso de Tres (03) años y Un (01) mes, sin que la Representación Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO