REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000037
ASUNTO : WV01-S-2001-000037


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto al Sobreseimiento Definitivo del proceso seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolanos, no porta Cedula de Identidad el Primero y N° V- el segundo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículos 460 y 176 del Código Penal, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considero este tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoco a las partes a la audiencia oral.
En fecha 08-07-2002 este tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional de la Causa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y UNO DE LOS DELITOS DE CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en los artículos 460 y 176 del Código Penal, en virtud de haber transcurrido un lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, sin que el Representación Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolanos, no porta Cedula de Identidad el Primero y N° V- el segundo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO