REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000031
ASUNTO : WV01-S-2003-000031
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto al Sobreseimiento Definitivo del proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considero este tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoco a las partes a la audiencia oral.
En fecha 28-08-2003 este tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de haber transcurrido un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, sin que la Representación Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
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