EXPEDIENTE Nº: 24.457

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.792; domiciliado en Barrio El Hoyo, Calle principal Nro 27, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

BENEFICIARI0: niño JOSE ANGEL TARAZONA, nacido en fecha 25 de Octubre de 2.001, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hijo de DORIS STELLA TARAZONA, Colombiana, mayor de edad, Cedula de Ciudadanía Nro. CC- 60.297.192.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.792; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2.003, con relación al niño JOSE ANGEL, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrito en el Registro Civil, anexando constancia de nacimiento, constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira y Prefectura respectiva de no inscripción. En fecha 29 de Julio de 2.003, se admite la solicitud y se acuerda oficiar al Director del Hospital Central de esta ciudad a fin de solicitar constancia de nacimiento, recibiéndose respuesta con oficio Nº 1864 de fecha 14/10/2.003; Oír la padre del mencionado niño y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 06/08/2.003. Constando al folio -13- escrito presentado por la ciudadana DORIS STELLA TARAZONA e informando que era la progenitora del niño JOSE ANGEL e hijo de JOSE ANTONIO VALERO, anexando copia de la cédula de identidad del padre y copia de su pasaporte. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño JOSE ANGEL TARAZONA nacido en fecha 25 de Octubre de 2.001, en el Hospital Central de San Cristóbal, de este Municipio del Estado Táchira e hijo de DORIS STELLA TARAZONA, Colombiana, mayor de edad, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, inserta al folio -5- y ratificada en los folios -11 y 12-; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios -03 al 06-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño JOSE ANGEL VALERO TARAZONA, nacido en fecha 25 de Octubre de 2.001, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hijo de DORIS STELLA TARAZONA, Colombiana, Mayor de edad, Cedula de Ciudadanía Nro. CC-60.297.192 y de JOSE ANTONIO VALERO venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. V-3.242.792, domiciliada en el Barrio El Hoyo Calle principal Nro 27, San Cristóbal estado Tachira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio La Concordia, del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
JUEZA Suplente UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Sria.



Exp. de Inserción Nº 24.457/BCM/MF