EXPEDIENTE Nº: 30027

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: JOSE LUCIO NOGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V- 10.146.295, respectivamente; domiciliado en Colinas de El miradora, La Popa vereda 6, casa Nro. F-10, San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, ELVA MERLE PANZA OSTOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.554.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.081.

BENEFICIARIA: niña. KAREN LORENA NOGUERA ROSADO, nacida en fecha 18 de FEBRERO de 2004, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hija de ANGELICA LORENA ROSADO GULLOSO, Colombiana , menor de edad, Indocumentada.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por el ciudadano: JOSE LUCIO NOGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.146.295 domiciliado en Colinas del Mirador, L a Popa, vereda 6, casa Nº F-10, San Cristóbal Estado Táchira; mediante escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Abog. ELVA MERLE PANZA OSTOS, en fecha 17 de Junio de 2.004, con relación a la niña KAREN LORENA, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrita en el Registro Civil. En fecha 25 de Junio de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda solicitar la Constancia de Nacimiento de la niña KAREN LORENA ante la Dirección del Hospital Central Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, recibiéndose respuesta con oficio Nº 1288 de fecha 27-07.2004; consignar constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de que no aparece asentada el mencionado niño y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 29/06/2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento de la niña KAREN LORENA nacido en fecha 18 de Febrero de 2.004, en el Hospital Central de San Cristóbal, de este Municipio del Estado Táchira e hijo de ANGELICA LORENA ROSADO GULLOSO, colombiana, menor de edad, indocumentada, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, inserta en los folios -19 y 20 ; y por cuanto consta en autos que la niña no se encuentra inscrita en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de la constancia de no inscripción libradas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira que rielan a los folios 4, 5 y 8 respectivamente. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio de la niña KAREN LORENA NOGUERA ROSADO, nacida en fecha 18 de febrero de 2.004, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hijo de JOSE LUCIO NOGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V- 10.146.295; domiciliado en Colinas de El Mirador, La Popa, vereda 6, casa Nº F-10, San Cristóbal Estado Táchira, y de ANGELICA LORENA ROSADO GULLOSO, colombiana, menor de edad, indocumentada.

En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
JUEZA Suplente UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Sria.




Exp. de Inserción Nº 30.027/DBCQ/MF