EXP: 29949
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS
EN BENEFICIO DE LA NIÑA: MARIANGEL VICTORIA PARADA SIERRA, nacida en fecha 23/11/2.003, según partida de nacimiento Nº 1.310 asentada en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
PROGENITORES:
• ENDER ANTONIO PARADA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.145.643, taxista y estudiante, domiciliado en Madre Juana parte alta calle principal Nro 2-92, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• MAYRA ALEJANDRA SIERRA PENAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.233.936, secretaria domiciliada en Palo Gordo Nro 3-25 Sector Los Alpes, Municipio Cárdenas Estado Táchira.
Mediante escrito presentado por el ciudadano ENDER ANTONIO PARADA CASTELLANOS asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abog. GRACIA CECILIA VARGAS REYES de fecha 15 de Junio de 2.004; solicitó se le fijará un Régimen de Visita, alegando que desea compartir con su hija en compañía de sus familiares paternos y no ha podido llegar a un acuerdo amistoso con la madre MAYRA ALEJANDRA SIERRA PENAGOS, por lo que quería tenerla el día sábado a partir de las nueve (9:00) de la mañana para llevarla a su hogar donde habita con sus padres, hasta las dos (2:00) de la tarde cuando la regresaría al hogar materno; así como llevarla a sitios de recreación acordes con la edad de la niña; Igualmente los días domingos en el mismo horario y los días feriados, comprometiéndose a velar por su bienestar mientras permanezca con él. Anexando copia de la partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad.
En fecha 17 de Junio de 2.004, se admite la presente solicitud y se acordó citar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SIERRA PENAGOS a los fines de intentar la conciliación entre ambas partes; quién se dio por citada en fecha 12 de Julio de 2.004; Asimismo se Notificó al Fiscal del Ministerio Público, dándose por Notificada la Fiscalía XV en fecha 23/06/2004. Siendo la oportunidad legal para celebrar el Acto Conciliatorio en fecha 15 de Julio de 2.004, solo se hizo presente la parte demandada MAYRA ALEJANDRA SIERRA PENAGOS quién consignó escrito en el cual manifiesta sus razones para no permitirle al padre que se acerque ni tenga derechos o contactos con ella, ya que era una persona irresponsable y no estaba en condiciones aptas para ser un buen ejemplo, ya que tenía mala reputación tanto en su trabajo como en la calle. Acordándose en fecha 21 de Julio de 2.004 librar memorando al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que sean practicado Informe Social en ambos hogares y evaluación psicológica al grupo familiar; constando en los folios -38 al 42- las resultas del Informe Social.
Analizadas como han sido las anteriores actuaciones, quién juzga hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SIERRA PENAGOS y ENDER ANTONIO PARADA CASTELLANOS fueron citados nuevamente para celebrar REUNION CONCILIATORIA entre las partes en fecha 09 de Agosto de 2.004. Se libraron Boletas y ambos progenitores fueron citados celebrándose un ACUERDO CONCILIATORIO en relación al Régimen de Visitas en fecha 25 de Agosto de 2.004, y llegaron al siguiente acuerdo: El padre de la Niña MARIANGEL ciudadano ENDER ANTONIO PARADA CASTELLANOS, visitara a la niña todos los días, dos horas diarias en el cuidado diario; la madre de la niña ciudadana: MAYRA ALEJANDRA SIERRA PENAGOS aceptá el régimen de visitas y solicita que se envíe constancia al hogar de cuidado diario de su hija.
En fecha 19 de Octubre de 2.004, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SIERRA PENAGOS, mediante diligencia solicita que se suspenda el régimen de visitas, ya que el padre de su hija no sé a adaptado al horario que exige el cuidado diario, asistiendo en horas no adecuadas, que ha sido grosero con la madre cuidadora por no dejarlo ver a la niña y por cuanto que no ha cumplido nunca con la pensión de alimentos para con la niña y él lo único que quiere es ver la niña sin tener ningún tipo de responsabilidad con ella.
En fecha 22 de Octubre del 2.004 el ciudadano ENDER ANTONIO PARADA CASTELANOS introduce escrito en la que anexa sentencia donde se DECLARA CON LUGAR sentencia de Ofrecimiento de PENSION DE ALIMENTOS y se especifica como ha de cumplir con la Pensión de Alimentos.
Del resultado del Informe Social practicado por la licenciada CARMEN HAYDEE CHAVEZ DAZA, Trabaja Social adscrita a este Tribunal se pudo determinar en la valoración social que la niña proviene de un hogar no constituido, el padre reconoció a su hija y la madre sale de conflicto con el padre de la niña, negándole visitarla, la niña tiene la identificación paterna con el abuelo y la pareja de la madre, se oriento a la madre para que se fomente la relación paterno filial entre el padre y la niña, se aprecia bien atendida y esquiva con personas extrañas, tiene un buen desarrollo motor. Con respecto a la valoración psicológica se pudo verificar inasistencia por parte de la progenitora.
Ahora bien, el Régimen de Visitas comprende no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia; así las cosas, y en virtud de ser un derecho que tiene la niña MARIANGEL VICTORIA PARADA SIERRA de 11 meses de edad, a compartir con todo el grupo familiar paterno y tomando en cuenta los artículos 08, 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, es por lo que se hace procedente declarar con lugar la solicitud bajo estudio y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación del Régimen de Visitas incoada por el ciudadano ENDER ANTONIO PARADA CASTELLANOS en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SIERRA PENAGOS. En consecuencia, se establece a partir de la presente fecha, el siguiente Régimen de Visitas en beneficio de la niña MARIANGEL VICTORIA PARADA SIERRA:
El día sábado y Domingo de cada semana el padre podrá buscar a su hija en el hogar materno desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, cuando la reintegrará nuevamente.
En las temporadas de Carnaval y Semana Santa del venidero año, lo pasará con el padre, y viceversa los años siguientes.
Compartirá el día de la madre y el día del padre, con su progenitor respectivo.
Durante el periodo vacacional escolar de la niña cuando corresponda, pasara la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, y viceversa los años siguientes.
En época decembrina disfrutara con el padre desde el 24 hasta 26 de diciembre de 2.004, y el año venidero desde el 31 de diciembre hasta el 01 de enero, y de manera alterna los años subsiguientes.
El día de cumpleaños de la niña de 2.005 lo pasaran con el padre y el año subsiguiente con la madre, y viceversa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPL ESPECIAL UNIPERSONAL N°. 1
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se notificaron las partes.
La Sria.
Exp. 29.949/DBCQ/MF
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