EXPEDIENTE Nº: 30905
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANAIS YEANCARLY ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.108.146, casada, domiciliada en Carrera 20 entre calles 15 y 16 casa Nro 15-69 Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Publica Suplente de Protección del Niño y del Adolescente, Nro 18 SOLANGE ARIAS DURAN.
BENEFICIARIO: NIÑO DEIVY SANTIAGO PEÑA ROJAS, nacido en fecha 28 de ENERO de 2002, en la Cruz Roja Venezolana, Hospital “ Dr. Alfredo J. González”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira e hijo de ANAIS YEANCARLY ROJAS ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-17.108.146 y de su cónyuge RAMON GERARDO PEÑA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.503.412.
El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por la ciudadana: ANAIS YEANCARLY ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.108.146; domiciliada en Carrera 20 entre calles 15 y 16 casa Nro 15-69 Barrio Obrero Municipio San Cristóbal Estado Táchira; mediante escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Nro. 18 Abog. SOLANGE ARIAS DURAN, en fecha 10 de Agosto de 2.004, con relación al niño DEIVY SANTIAGO PEÑA ROJAS, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrito en el Registro Civil.
En fecha 11 de Agosto de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda: Consignar constancia de no inscripción expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal; Solicitar la Constancia de Nacimiento del niño DEIVY SANTIAGO PEÑA ROJAS ante la Dirección de la Cruz Roja Venezolana Hospital Dr. Alfredo J. González, de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, recibiéndose respuesta con oficio S/N de fecha 04/11/2.004 y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 17/08/2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño DEIVY SANTIAGO nacido en fecha 28 de Enero de 2.002, en la Cruz Roja Venezolana, Hospital Alfredo J. González Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira e hijo de ANAIS YEANCARLY ROJAS ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-17.108.146 y de su cónyuge RAMON GERARDO PEÑA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.14.503.412, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por la Cruz Roja Venezolana de San Cristóbal Estado Táchira, inserta en los folios 3 y ratificada en el folio en el folio 17-; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de la constancia de no inscripción libradas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que riela al folios 5, 6 y 7 respectivamente. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño DEIVY SANTIAGO PEÑA ROJAS, nacido en fecha 28 de Enero de 2.002, en la Cruz Roja Venezuela Hospital “ Alfredo J. González” Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira e hijo de ANAIS YEANCARLY ROJAS ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.108.146, casada, domiciliada: Carrera 20, entre calles 15 y 16 casa Nro. 15-69 Barrio Obrero, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y del ciudadano: RAMON GERARDO PEÑA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.503-412.
En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
Juez Suplente Especial UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Exp. de Inserción Nº 30905/BCM/MF
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