EXPEDIENTE No. 32367

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: LILIA DEL CARMEN ALVARADO BARAJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 24.030.474, domiciliada en El Palmar Ramireño, caserío la Cuchilla, casa s/n, sector el tambo, Municipio Torbes, Estado Táchira.

EN BENEFICIO: DEXI PAOLA BECERRA ALVARADO, adolescente de catorce años de edad.

Recibida por distribución de fecha 04 de noviembre del año 2004, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente DEXI PAOLA BECERRA ALVARADO, formulada por la ciudadana LILIA DEL CARMEN ALVARADO BARAJAS, exponiendo que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la Adolescente, esto es, “DEXY”, cuando lo correcto es, “DEXI”. Error que existe solo en el Registro principal.
Anexo a la solicitud presentó: copia simple de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la Adolescente, signada con el Nro. 550, levantada en fecha 02 de agosto de 1990, levantada por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira; expedida por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la adolescente.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2004, se le dio entrada y se inventario, acordándose seguir el procedimiento establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Director del Hospital Central y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio nueve (09).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la Adolescente DEXI PAOLA BECERRA ALVARADO, de catorce años de edad, signada con el Nro. 550, levantada el 02 de agosto de 1990, por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “…DEXY …” deberá decir “…DEXI …”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de febrero de 2005. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.


Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp.32367
Crisna.-