EXP.: 32775
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR
SOLICITANTES: ELODIA LARROTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.230.584.
• EN BENEFICIO DE: SANDRA MILENA PÉREZ LARROTA, venezolana, adolescente, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.089.589.
Con escrito de fecha 30 de noviembre de 2004, la ciudadana ELODIA LARROTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.230.584, asistida por la abogada: ELVA MERLE PANZA OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.081, Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente; madre de la adolescente SANDRA MILENA PÉREZ LARROTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.589, solicitó autorización para registrar el documento que anexo marcado con la letra “A”, mediante el cual adjudico en propiedad a su adolescente hija, reservándose el derecho de usufructo a su favor. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 02 de diciembre de 2004, se admitió la solicitud y se acordó instar al solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento, documento de propiedad, cédula de identidad legible de la solicitante; oír a la adolescente; oír dos testigos; que consigne certificación de gravamen del inmueble, consignación esta que consta al folio Nro 18 y notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio 12.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Temporal Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana ELODIA LARROTA, identificada anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil; para que en nombre y representación de su hija específicamente de la adolescente SANDRA MILENA PÉREZ LARROTA, tramite ante la Oficina de Registro Subalterno respectivo la Protocolización de la Adquisición de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la carrera 3 con calle 2, Nº 2-4, 23 de enero pozo azul, La Concordia Estado Táchira, esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Calle dos (2), mide doce metros con veinte centímetros (12.20 mts); continua en forma diagonal con dirección nor-este, en un metro sesenta centímetros (1,60 mts); ESTE: Con carrera tres (3), mide doce metros (12 mts); SUR: Mide trece metros con setenta centímetros (13.70 mts), luego se cruza a la izquierda con dirección norte-sur, en tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts), se cruza a la derecha con dirección este-oeste en tres (3mts), con mejoras que son o fueron de Ismelda de López; OESTE: Con mejoras que son o fueron de José Carreño, mide dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16.65 mts). Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 24, Protocolo 1, correspondiente al 3er trimestre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los dieciséis días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 32775
crisna.-
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