EXPEDIENTE Nº: 26706
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA TRANSITO PALACIO BASTO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de la ciudadanía Nº C.C.- 60.370.194, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle Principal, Vereda 10, Nro 1-58, Barrio Rafael Moreno, Parte Baja, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: NIÑA YULIANA PAOLA PALACIO, que nació en fecha 09 de Agosto de 1.997 en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira e hija de MARIA TRANSITO PALACIO BASTO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC 60.370.194.
El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por la ciudadana: MARIA TRANSITO PALACIO BASTO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de la ciudadanía Nº CC 60.370.194 , de oficios del hogar domiciliada en la Calle Principal, Vereda 10, Nro 1-58, Barrio Rafael Moreno, Parte Baja, Parroquia San Sebastián San Cristóbal, Estado Táchira; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.003, con relación a la niña YULIANA PAOLA, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrita en el Registro Civil. En fecha 13 de Noviembre de 2.003, se admite la solicitud y se acuerda: Oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que ratifiquen constancia de nacimiento de la niña YULIANA PAOLA PALACIO, recibiéndose respuesta con oficio Nº 013 de fecha 20/01/2.004; Oír al progenitor del prenombrada niña y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 17/11/2.003. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento de la niña YULIANA PAOLA PALACIO nacida en fecha 09 de Agosto de 1.997, a las 6:20 p.m en el Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira e hija de MARIA TRANSITO PALACIO BASTO, Colombiana, mayor de edad, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, inserta a los folios -15 y 16- y por cuanto consta en autos que la niña no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios -05 al 07-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio de la niña YULIANA PAOLA PALACIO, nacida en fecha 09 de Agosto de 1.997, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hija de MARIA TRANSITO PALACIO BASTO, Colombiana, Mayor de edad, Cedula de Ciudadanía Nro. CC-60.370.194, domiciliada en la Calle Principal, Vereda 10, Nro 1-58, Barrio Rafael Moreno, Parte Baja, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal Estado Táchira.
En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
JUEZA Suplente UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA M. ESPINOSA M.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Exp. de Inserción Nº 26706/BCM/MF
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