EXPEDIENTE Nº: 26.859

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: LUZ ENITH FIGUEROA NIÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. 60.402.035; Domiciliada en Santa Rita la Linda vereda Los Ceibos casa invasiones del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente ELVA MERLE PANZA OSTOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.554.0471. I.P.S.A Nro 31.081.

BENEFICIARIA: NIÑA ANA MILENA FIGUEROA, nacida en fecha 02 de Octubre de 1.998, en el Hospital FUNDAHOSTA de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira e hija de LUZ ENITH FIGUEROA NIÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.402.035 .

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por la ciudadana: LUZ ENITH FIGUEROA NIÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro 60.402.035; domiciliada en Santa Rita la Linda vereda Los Ceibos casa invasiones l del Estado Táchira; mediante escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abog. ELVA MERLE PANZA OSTOS, en fecha 24 de Noviembre de 2.003, con relación a la niña ANA MILENA FIGUEROA, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrita en el Registro Civil.
En fecha 25 de Noviembre de 2.003, se admite la solicitud y se acuerda: Oficiar al Director del Hospital FUNDAHOSTA, Municipio Cárdenas a fin de que ratifiquen la Constancia de Nacimiento de la niña ANA MILENA FIGUEROA ante la Dirección del Hospital FUNDAHOSTA Municipio Cárdenas, Estado Táchira, recibiéndose respuesta con oficio Nº 0223 de fecha 17/12/2.003; Oír al progenitor de la prenombrada niña y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 27/11/2.003. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento de la niña ANA MILENA FIGUEROA nacido en fecha 02 de OCTUBRE de 1.998, a las 12:22 p.m., en el Hospital FUNDAHOSTA Municipio Cárdenas, del Estado Táchira e hijo de LUZ ENITH FIGUEROA NIÑO; tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital FUNDAHOSTA Municipio Cárdenas Estado Táchira, inserta en los folios 07 y ratificada en el folio 17-; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de la constancia de no inscripción libradas por la Prefectura del Municipio Cárdenas, y Oficina Principal de Registro Publico, Estado Táchira que riela al folio 04 ,05 y 08. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio de la niña ANA MILENA FIGUEROA, nacido en fecha 02 de Octubre de 1.998, en el Hospital Fundahosta, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira e hijo de LUZ ENITH FIGUEROA NIÑO, Colombiana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. V-60.402.035, domiciliada en Santa Rita La linda vereda Los Ceibos casa invasiones Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
JUEZA Suplente UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Sria.
Exp. 26.859/DBCQ/MF