Con escrito de fecha 02 de agosto de 2004, el ciudadano JUAN BARRAZA MORALES, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.914.004, asistido por la abogada Solange Astrid Arías Durán, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño ALEJANDRO, alegando que nació el 15 de agosto de 1999, en el Hospital Central de esta ciudad.
Anexó a la solicitud constancia de nacimiento; constancia de no inscripción expedida por la prefectura y Registro Principal; copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre; constancia de estudio del niño; constancia de concubinato; constancia de residencia y constancia de vacunas.
En fecha 03 de agosto de 2004, se admitió la solicitud ordenándose oficiar al Hospital Central a los fines de que ratificaran el contenido de la constancia de nacimiento del niño ALEJANDRO y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 06 de agosto de 2004, constó en autos boletas de notificación debidamente firmada por la Fiscala Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de agosto de 2004, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA ALEJANDRINA GELVES, quien ratificó en cada una de sus partes el escrito presentado por su concubino en la cual solicita la inserción de la partida de nacimiento de su hijo Alejandro.
En fecha 06 de octubre de 2004, constó en autos ratificación de la constancia de nacimiento del niño Alejandro expedida por el Hospital Central.
En fecha 28 de enero de 2005, compareció el ciudadano JUAN BARRAZA MORALES, quien ratifico en cada una de sus partes la solicitud que riela al folio uno, ya que es el padre biológico del niño Alejandro.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano Juan Barraza Morales, ampliamente identificado, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hijo el niño Alejandro alegando que nació en fecha 15 de agosto de 1999, en el Hospital Central de esta ciudad.
Cursan en autos a los folios 03, 04, 06, y 19, constancias de no inscripción en el Registrado Principal y en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, acta de nacimiento y certificación de nacimiento, documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño ALEJANDRO, no posee Partida de Nacimiento y que nació en fecha 15 de agosto de 1999, en el Hospital Central de esta ciudad, que es hijo de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA GELVEZ GELVEZ.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del niño ALEJANDRO en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JUAN BARRAZA MORALES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.914.004. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, del niño ALEJANDRO nacido en fecha 15 de agosto de 1999, en el Hospital Central de esta ciudad, hijo de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA GELVEZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.932.895 y del ciudadano JUAN BARRAZA MORALES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.914.004.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiun días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



ABG. DIANA BEATRIZ CARRERO.
Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro.1


ABG. DIANA ESPINOSA
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro.


La Secretaria




Exp. Nro. 30729
Crisna.-