EXPEDIENTE Nº: 23.363

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: BELKYS JANETH CAMARGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.880.389; oficios del hogar, domiciliada en Rubio, Barrio San Martín avenida 10, entre calles 17 y 18 Nro 17-23, del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente GRACIA C. VARGAS R., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.070.531, I.P.S.A. Nº 31.155.

BENEFICIARIA: NIÑA BELSY SELENY CAMARGO. nacida en fecha 03 de Mayo de 2.001, en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira e hija de BELKYS JANETH CAMARGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.880.389.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por el ciudadano: BELKYS JANETH CAMARGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.880.389; oficios del hogar, domiciliada en Rubio, Barrio San Martín avenida 10, entre calles 17 y 18 Nro 17-23, del Estado Táchira; mediante escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abog. GRACIA C. VARGAS R., en fecha 04 de Junio de 2.003, con relación a la niña BELSY SELENY, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrita en el Registro Civil.
En fecha 06 de Junio de 2.003, se admite la solicitud y se acuerda: Oficiar al Director del Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira a fin de que ratifiquen la Constancia de Nacimiento de la niña BELSY SELENY ante la Dirección del Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, recibiéndose respuesta con oficio sin numero de fecha 16/06/2.003; Oír al padre de la niña y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 11/06/2.003. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento de la niña BELSY SELENY nacida en fecha 03 de Mayo de 2.001, en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira e hija de CAMARGO GARCIA BELKYS, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, inserta en el folio 03 y ratificada en los folios 11 y 16 respectivamente; y por cuanto consta en autos que la niña no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de la constancia de no inscripción libradas por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira que riela al folio 04. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio de la l niña BELSY SELENY, nacida en fecha 03 de Mayo de 2001, en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, a las cinco (5:00) de la tarde, e hija de BELKYS JANETH CAMARGO GARCIA , venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.880.389, domiciliada en Rubio Barrio San Martín, avenida 10 entres calles 17 y 18 Nro 17-23 Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
JUEZA Suplente UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Sria.
Exp. de Inserción Nº 23.363/DBCQ/MF