EXPEDIENTE Nº:28.980

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ANAMELIS DEL VALLE JOSEFA MARTINEZ de HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.759.095; domiciliada en Calle 3 con carrera 14 No 02 Las Delicias La Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente GRACIA C. VARGAS R., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.070.531.

BENEFICIARI0: niño LUIS GUSTAVO HERNANDEZ MARTINEZ, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1.999, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hijo de ANAMELIS DEL VALLE JOSEFA MARTINEZ DE HERNADEZ y NUMA ALBERTO HERNANDEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.759.095 y V- 7.764.150 en su orden.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por el ciudadano: ANAMELIS DEL VALLE JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.759.095; domiciliada en Calle 3 con carrera 14 No 02 Las Delicias La Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; mediante escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abog. GRACIA C. VARGAS R., en fecha 22 de Abril de 2.004, con relación al niño LUIS GUSTAVO, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrito en el Registro Civil.
En fecha 26 de Abril de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda: Oficiar al Director del Hospital Central, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal a fin de que ratifiquen la Constancia de Nacimiento del niño LUIS GUSTAVO, recibiéndose respuesta con oficio sin numero de fecha 13/05/2.004; Consignar constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de que no aparece asentado el mencionado niño y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 28/04/2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño LUIS GUSTAVO nacido en fecha 17 de Noviembre de 1.999, en el Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira e hijo de ANAMELIS DEL VALLE MARTINEZ DE HERNANDEZ y NUMA ALBERTO HERNANDEZ PAZ; tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, inserta en los folios 05 y ratificada en el folio -12-; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de la constancia de no inscripción libradas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira que riela al folio 06. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño LUIS GUSTAVO HERNANDEZ MARTINEZ, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1.999, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hijo de ANAMELIS DEL VALLE JOSEFA MARTINEZ DE HERNANDEZ y NUMA ALBERTO HERNANDEZ PAZ, venezolanos, Mayores de edad, casados, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.759.095 y V- 7.764.150, domiciliados en la calle 3 con carrera 14, Nro 02 Las Delicias, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y en el Barrio 18 de Octubre, calle F Nº 4-55, diagonal al Colegio Granadillo, Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
JUEZA Suplente UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Sria.









Exp. de Inserción Nº 23.808/DBCQ/MF