En escrito de fecha 27 de Abril de 2004, la ciudadana YAIMARA CONSOLACION VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.706.377, asistida por la abogada Elva Merle Panza Ostos, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña ANGELES FABIANA, alegando que nació el 10 de septiembre de 2003, en el Instituto Materno Quirúrgico “Santa Filomena”, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Anexó a la solicitud copia fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante; constancia de nacimiento; constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia de la tarjeta de vacunación, constancia de residencia.
En fecha 29 de abril de 2004, se admitió la solicitud ordenándose oficiar al Instituto Materno Quirúrgico Santa Filomena, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; la consignación de la constancia de no inscripción expedida por la Prefectura respectiva y el Registro Principal; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 05 de mayo de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscala Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de agosto y 28 de octubre de 2004, se recibió ratificación de la constancia de nacimiento de la niña Angeles Fabiana, quién nació en fecha 10 de septiembre de 2003 en el Instituto Materno Quirúrgica Santa Filomena, San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 16 de noviembre de 2004 se recibió constancia de no inscripción expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
En fecha 14 de febrero de 2005, compareció el ciudadano ANDRES ARCANGEL TAPIAS SARMIENTO, quien rindió declaración manifestando ser el padre biológico de la niña Angeles Fabiana.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana Yaimara Consolación Varela, ampliamente identificada, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hija la niña ANGELES FABIANA, alegando que nació en fecha 10 de septiembre de 2003, en San Cristóbal Estado Táchira.
Cursan en autos a los folios 03, 05, 18, 19 y 24 constancias de no inscripción en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, y Registro Principal boleta y ratificación de nacimiento, documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña Angeles Fabiana, no posee Partida de Nacimiento y que nació en fecha 10 de septiembre de 2003, en el Instituto Materno Quirúrgico Santa Filomena, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hija de los ciudadanos YAIMARA CONSOLACION VARELA y ANDRES ARCANGEL TAPIAS SARMIENTO.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento de la niña ANGELES FABIANA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YAIMARA CONSOLACION VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.706.377. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la niña ANGELES FABIANA, nacida en fecha 10 de septiembre de 2003, en el Instituto Materno Quirúrgico “Santa Filomena”, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hija de los ciudadanos YAIMARA CONSOLACIÓN VARELA y ANDRES ARCANGEL TAPIAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.706.377 Y V- 5.741.522.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABG. DIANA BEATRIZ CARRERO.
Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro.1
ABG. DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro.

La Secretaria

Exp. Nro. 29075
crisna.-