Vista la solicitud realizada por la ciudadana LEIDA YAJAIRA RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.166.508, asistida de la abogado CRISTINA DEL C. ROSALES PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.018 en su condición de representante legal de sus hijos ERIKA GERALDINE, JESUS ENRIQUE y JHEISSON ENRIQUE YANEZ RAMIREZ, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, el de cujus NARCISO ENRIQUE YANEZ MIRANDA. Anexando: copia de las cédulas de identidad; Copia certificada del acta de defunción Nº 798, levantada en fecha 15 de diciembre de 2004, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, de la que se desprende que en 07 de diciembre de 2004 falleció el ciudadano NARCISO ENRIQUE YANEZ MIRANDA; copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NARCISO ENRIQUE YANEZ MIRANDA y LEIDA YAJAIRA RAMIREZ MORALES.
Por auto de fecha 31 de enero de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oir la declaración de dos testigos y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta a los folios 14,15 y 16.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NARCISO ENRIQUE YANEZ MIRANDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.669.778, a la ciudadana LEIDA YAJAIRA RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.166.508 y a los adolescente y niños ERIKA GERALDINE, JESUS ENRIQUE y JHEISSON ENRIQUE YANEZ RAMIREZ, venezolanos, menores de edad, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.791.891, de 08 años y 01 año y cuatro meses, respectivamente.-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana.


La Sria,



EXP. 33391
Crisna