Vista la solicitud realizada por la ciudadana SHARNON FALCONE DUARTE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.605.651, asistida del abogado JOSE ALFREDO FLORES MARTINES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7776 en su condición de representante legal de sus hijos BRAYEAN ANTONIO y STEPHANI CRISMAR GARCIA DUARTE, quien solicita sean declarados sus hijos como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, el de cujus RONI ALFREDO GARCIA SANCHEZ. Anexando: Copia certificada del acta de defunción Nº 44, levantada en Fecha 10 de mayo de 2004, por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, de la que se desprende que en fecha 07 de mayo de 2004 falleció el ciudadano RONI ALFREDO GARCIA SANCHEZ; Justificativo de testigos expedida por la Notaría Publica Primera del Municipio San Cristóbal; copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del fallecido.
Por auto de fecha 01 de septiembre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose oir la declaración de dos testigos, que la parte interesada consigne copia de la planilla sucesoral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta a los folios 13, 16, y 17.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los niños arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RONI ALFREDO GARCIA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.973.182, a los niños BRAYEAN ANTONIO y STEPHANI CRISMAR GARCIA DUARTE, venezolanos, menores de edad, de dos años y diez meses de edad, respectivamente.-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana.
La Sria,
EXP. 31222
Crisna.-
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