MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 9004
SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (CASA HOGAR RAUL LEONI).
BENEFICIARIO: niño KILDER JAVIER ESPAÑA ACUÑA, venezolano, nacido en fecha 13 de julio de 1.994, quién se encuentra en la Casa Hogar “PREGONERO”.
En fecha 03 de octubre de 2.001, la Juez Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó Medida de Protección consistente en Abrigo otorgado al niño KILDER JAVIER ESPAÑA ACUÑA de 10 años de edad, quedando en la Casa Hogar “ PREGONERO”; y por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ameritando cambio de medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención, el mismo quedó a ordenes de este Despacho. Acordándose mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2.002, admitir y dársele el curso de Ley correspondiente, asimismo oficiar al INAM a los fines de solicitar el traslado del niño al recinto de este Tribunal para ser oido; Constando en los folios 20al 22 Informe Integral del niño KILDER JAVIER ESPAÑA ACUÑA emitido del Instituto Nacional del Menor, en el cual en el comentario se sugirió sea otorgada medida de colocación en entidad de atención Casa Hogar “Pregonero” en beneficio del mencionado niño.
Ahora bien la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo y esta colocación debe agotarse la posibilidad de que la misma sea en familia sustituta, y en el presente caso el niño antes mencionado se encuentra en la Casa Hogar “ PREGONERO” desde el 03 de octubre de 2.001, y tomando el interés superior del niño contemplado en el artículo 08 en concordancia con los artículos 30, 80, 182 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el artículo 78 de la Constitución Nacional; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION al niño KILDER JAVIER ESPAÑA ACUÑA, debiendo éste continuar en la Casa Hogar “ PREGONERO” debiendo ésta Institución prestarle la colaboración y efectuar tramites necesarios a fin de satisfacer las necesidades del niño allí atendido; así como la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño; además la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente se comprometerán a velar por el bienestar e integridad física del mismo; asimismo deberán evaluarse periódica e individualmente al niño con intervalos máximos de tres (03) meses, por intermedio del Instituto Nacional del Menor. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal, oficio. Cúmplase.
Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 9004
CRISNA.-
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