EXP: 31507
MOTIVO: AUTORIZACION VENTA INMUEBLE
SOLICITANTE: LIBIA AURORA ESCALANTE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.758, de este domicilio.
EN BENEFICIO DE:
• LISBETH ALEXANDRA y LISETH STEFANNY CARVAJAL ESCALANTE, venezolanos, adolescentes, de 16 y 13 años de edad respectivamente.
Con escrito de fecha 13 de septiembre de 2004, la ciudadana LIBIA AURORA ESCALANTE NIETO; en su carácter de madre de la adolescentes LISBETH ALEXANDRA y LISETH STEFANNY CARVAJAL ESCALANTE, solicita autorización para vender el 50% de los derechos y acciones que las referidas adolescentes tienen sobre un inmueble consistente en una casa y el terreno donde esta construida ubicada en la vereda 2, del barrio central, sector la castra con una superficie aproximada de Ciento Ocho metros cuadrados (108 mts2). Anexo a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 16 de septiembre de 2004, se admitió la solicitud y se acordó oír a las adolescentes; consignar Proyecto de Venta del inmueble; practicar avalúo al bien objeto a la venta nombrando como Perito al Ing. Hector Cardenas Garcia, y notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio 15.
En fecha 29 de octubre de 2004, el Perito antes nombrado consignó Avalúo, folios 20-33.
Por auto de fecha 27 de enero de 2005, se ordenó remitir el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, para su opinión y concepto, posteriormente, en fecha 11 de febrero de 2005, la fiscalía remite el expediente, con su opinión favorable.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana LIBIA AURORA ESCALANTE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.682.758, de este domicilio, para que en nombre y representación sus hijas LISBETH ALEXANDRA y LISETH STEFANY CARVAJAL ESCALANTE, venezolanas, adolescentes, de 16 y 13 años respectivamente, nacidas en fechas 04/10/88 y 11/12/91, venda el 50% de los derechos y acciones que a estas les corresponde sobre un inmueble consistente en una casa de hatibación y el terreno donde esta construida ubicado en la vereda 2, del barrio central, sector la castra, con una superficie aproximada de Ciento Ocho metros cuadrados (108 mts2), alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Homero Salas, mide nueve metros (9mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de José Lisandro Vega, mide nueve metros (9mts); ESTE: Con vereda dos del barrio central, mide doce metros (12mts) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Gregorio Quintero, mide doce metros (12 mts). Adquirida por Sentencia de Divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 1, expediente Nº 4956, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de junio de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 37, Protocolo I, Segundo Trimestre Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 16 de julio de 1997, bajo el Nº 21, Tomo I, Trimestre Tercero. El precio de la venta es la cantidad de (Bs. 9.000.000,oo)
Es de advertir que la cuota parte correspondiente a las adolescentes, antes identificadas debe ser remitida en Cheque a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio de las mismas, por lo que una vez conste en autos el dinero perteneciente a las adolescentes, producto de la venta, se librará autorización para protocolizar. SE LE ADVIERTE AL REGISTRADOR SUBALTERNO RESPECTIVO ABSTENERSE A PROTOCOLIZAR LA VENTA DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES AQUÍ DESCRITO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL .
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro.1
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 31507
Crisna.-
|