Vista la presente solicitud presentada en fecha 24 de noviembre de 2005, por el ciudadano JOSE EMILIO JAIMES BECERRA quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña JENIFER JAIMES GARCIA, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió de forma incorrecta el lugar de nacimiento de la niña, al decir, “...NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN …”, siendo lo correcto “... NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL …”. Error que existe tanto en la Prefectura respectiva como en el Registro Principal. Acompañó a la solicitud: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por la Prefectura y Registro Principal y Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, se le dio entrada y se inventario, acordándose darle el procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose Oficiar al Director del Hospital Central; la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio catorce (14).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Libertad, y Registro Principal en la Partida de Nacimiento perteneciente a la niña YENIFER, se cometió el error material alegado por el solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña YENIFER, de nueve años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 107, levantada en fecha 30 de marzo de 1995, por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga “...NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN …”, deberá aparecer “...NACIÓ EN EL HOPITAL CENTRA DE SAN CRISTOBAL …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura y Registro Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 1
Abog. DIANA ESPINOSA.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. 32687
Crisna.-
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