EXPEDIENTE No. 31150
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUZ ADRIANA ROA RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.643.106, de este domicilio.-
EN BENEFICIO: JOSE EDUARDO, niño de 09 años de edad.
Recibida por distribución de fecha 25 de agosto del presente año, solicitud formulada por la ciudadana LUZ ADRIANA ROA RESTREPO, en su condición de madre del niño JOSE EDUARDO en la que requiere la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, exponiendo que en la misma se cometió un error material, con respecto al apellido de la madre, al decir, “ RESTREPO ROA”, cuando lo correcto es, “ ROA RESTREPO”. Manifiesta que dicho error se encuentra tanto en la Prefectura de la Parroquia la Concordia y en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del niño; copia de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño JOSE EDUARDO, signada con el Nro. 1804, levantada en fecha 04 de octubre de 1995, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, expedida por la referida Prefectura.
Por auto de fecha 26 de agosto de 2004, se le dio entrada y se inventario, acordándose Oficiar al Registro Principal y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio siete (07).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia y el Registro Principal, se cometió el error material relacionado con el apellido de la madre del niño; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño JOSE EDUARDO, de 09 años de edad, signada con el Nro. 1804, levantada en fecha 04 de octubre de 1995, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “ RESTREPO ROA” deberá decir “ ROA RESTREPO”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia la Concordia y el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve días del mes de febrero de 2005. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.31150
Crisna.-
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