EXP.: 33347
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE
SOLICITANTES: ARMANDO SEGUNDO MARTINEZ CEDEÑO y ROSALBA PÉREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.996.164 y V-10.726.454.
EN BENEFICIO DE:
• LORAINE VICTORIA MARTINEZ PÉREZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.423.929.
Con escrito de fecha 11 de enero de 2005, los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTINEZ CEDEÑO y ROSALBA PÉREZ HERNANDEZ, en su carácter de padres de la niña LORAINE VICTORIA MARTINEZ PÉREZ, solicitó autorización para que la referida niña adquiera un bien inmueble, ubicado en la Avenida Bolívar, Nº 01-060, Quinta Mis Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, compuesto de una casa quinta construida sobre un lote de terreno propio con una superficie aproximada de 120 metros cuadrados. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 28 de enero de 2005, se admitió la solicitud y se acordó la consignación de la copia certificada de la paretida de nacimiento de la niña Loraine Victora Martinez; que la solicitante presente certificado de gravámenes del inmueble compra y documento de propiedad; oír a la niña Loraine Martinez; oír a la abuela de la niña ciudadana Betty del Carmen Cedeño y notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio 26.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la niña LORAINE VICTORIA MARTINEZ PÉREZ, para que representada por sus padres los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTINEZ CEDEÑO y ROSALBA PÉREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.996.164 y V- 10.726.454, adquiera un bien inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida ubicado en la Avenida Bolivar, Nº 01-060, quinta Mis Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, constituido por un terreno propio de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), sobre el cual se encuentra construido el inmueble, con un area de trescientos diez metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (310,40 mts2), alinderado así: NORTE: Con la avenida Bolívar, mide ocho metros (8 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Domaira Vargas y Tulio Moncada, mide ocho metros (8mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Ernesto Ramirez, mide diez y seis metros (16 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Oscar Alberto Delgado, mide catorce metros (14 mts), el cual pertenece a la ciudadana BETTY DEL CARMEN CEDEÑO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.924.399, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, el día 20 de abril de 1993, bajo el Nº 22, folios 51 al 55, tomo 7, Protocolo Primero y Documento de Participación de Bienes de la Sociedad Conyugal, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 03/12/1996, bajo el Nº 15, folios 52 al 57, tomo 22, protocolo I, Cuarto Trimestre. Se otorga RESERVA LEGAL DE USO, USUFRUCTO Y HABITACION DE POR VIDA, a favor de la ciudadana BETTY DEL CARMEN CEDEÑO GUERRERO, ya identificada; quedando entendido que a la muerte de ésta, la RESERVA LEGAL DE USO, USUFRUCTO Y HABITACIÓN DE POR VIDA, continuará única y exclusivamente a favor del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTINES CEDEÑO, ya identificado padre de la menor.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los nueve días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 33347
Crisna.-
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