SOLICITANTE: VILLA PEREZ JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.349.634, domiciliado en la carretera vía el Llano, Sector el Variante, Vía el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, con IMPREABOGADO No.31.081.
MOTIVO: INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Niño OSCAR JOSE VILLA TARAZONA.
Con escrito de fecha 19 de mayo de 2003, el ciudadano JOSE RAMON VILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.349.634, domiciliado en la carretera vía el Llano, Sector el Variante, vía el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, asistido por la abogada Elva Merle Panza, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, actuando en representación del niño OSCAR JOSE VILLA TARAZONA, solicita la Inscripción de la partida de nacimiento de su hijo, manifestando que el prenombrado niño nació el 14 de septiembre de 2000, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, que fue procreado con la ciudadana Alix Barbara Tarazona Duarte.
Agrega a la solicitud: 1.- Certificación de no poseer partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira y el Prefecto el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. 2.- Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira. 3.- Copia fotostática de Ficha de vacunación. 4.- Carta de Residencia.
En fecha 26 de mayo de 2003, se admitió la solicitud acordándose oficiar al Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que remitieran a la brevedad posible la boleta de nacimiento del niño Oscar José Villa Tarazona y la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En Fecha 04 de junio de 2003, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 26 de marzo de 2003, se recibió constancia de nacimiento del niño Oscar José, remitida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas del Hospital Central del Estado Táchira.
En fecha 10 de mayo de 2004, el solicitante consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Alix Barbara Tarazona Duarte, manifestando que no tiene copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
En fecha 13 de mayo de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería de San Cristóbal a los fines de que informaran si la ciudadana Alix Barbara Tarazona Duarte posee cédula de identidad.
En fecha 10 de junio de 2004, se recibió oficio de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual informan que la ciudadana Alix Barbara Tarazona Duarte no registra datos en sus archivos.
En fecha 16 de junio de 2004, se recibió constancia de datos de nacimiento del niño Oscar José, remitida por el Director General del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Cumplido el procedimiento correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano José Ramón Villa Pérez, solicita la inserción de la Partida de Nacimiento del niño Oscar José, manifestando que el mismo nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 2000, hijo de Alix Barbara Tarazona Duarte y el solicitante, agrega a la solicitud certificación de no poseer partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira y por el Prefecto del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y boleta de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central del Estado Táchira, la cual fue ratificada a solicitud del Tribunal y corre inserta a los folios 21,22 y 31 del expediente, instrumentos estos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño Oscar José no tiene partida de nacimiento y que el mismo nació el 14 de septiembre de 2000, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de la ciudadana Alix Barbara Tarazona Duarte y del ciudadano José Ramón Villa Pérez.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del niño OSCAR JOSE en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON VILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.63, asistido por la abogada Merle Panza, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del niño OSCAR JOSE VILLA TARAZONA, de cuatro (04) años de edad, hijo de los ciudadanos: ALIX BARBARA TARAZONA DUARTE, venezolana, indocumentada y JOSE RAMON VILLA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-14.349.634, nacido en fecha 14 de septiembre de 2000, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal a los fines de que sea inscrito en los libros de nacimiento el niño Oscar José, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Temporal Nº2 de la Sala de Juicio
HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. ______ y ______.
La Secretaria
Exp. Nro.23104
GR/HM/maytte
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