Recibido por distribución Expediente Nº 33106 procedente del Juez Unipersonal Nº 3, constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vista el acta de REGIMEN DE VISITAS enviada por la Fiscal XV del Ministerio Público y firmada por los ciudadanos: MARY SEPULVEDA OSORIO Y ANTONIO BRAGANZA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.024.319 y V- 10.193.836 respectivamente, en beneficio del niño ANTONIO JOSE BRAGANZA SEPULVEDA. En consecuencia esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archivese el expediente.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02



HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ SECRETARIA






En la misma fecha se le dio entrada y se hizo lo ordenado.






GJRP/ carolina-
Exp Nº 33106 Homolog. Régimen Visitas