MONICA JAIMES ROA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 35.512.267, domiciliada en el Tope vía Rubio Sector Agua Blanca Municipio Libertad Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: Consejeras de Protección del Municipio Libertad.
MOTIVO: INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA MONICA STEPHANIA GARCIA JAIMES.
En escrito de fecha 10/11/2004, las Consejeras de Protección del Municipio Libertad, remitieron solicitud formulada por la ciudadana MONICA JAIMES ROA, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 35.512.267, quien solicito que una vez cumplidas las exigencias legales del procedimiento se ordenara a la prefectura correspondiente recibir la declaratoria del nacimiento de su hija la niña MONICA STEPHANIA GARCIA JAIMES de 02 años de edad, quien nació en el Tope vía Rubio sector Agua Blanca de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles del Municipio Libertad, procreada con el ciudadano JULIAN RAFAEL GARCIA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.037.355. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 23/11/04 se admitió la solicitud acordándose oír la declaración de la Partera; oír la declaración de dos testigos y oficiar a la Prefectura de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles y al Registro Principal solicitándole constancia de no inscripción de la partida de nacimiento y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio veintisiete (27) del expediente.
En fecha 23 de Noviembre del 2004, comparecieron los ciudadanos: MARGARITA CHACON CORDERO Y RICHARD ANTONIO MOROS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.491.185 y V-16.122.817 quienes manifestaron conocer a la señora MONICA porque son vecinos, que saben y le consta que dio a luz una niña en su casa de habitación ubicada en el Tope. En esa misma fecha compareció la ciudadana MARIA MARINA PEÑA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.073.426 quien manifestó que ella atendió a la señora MONICA, que no tiene registro de Partera, pero ha atendido varias mujeres, que cuando la buscaron la señora estaba prácticamente pariendo, que dio a luz una niña el día 06 de agosto 2002. Igualmente compareció el ciudadano JULIAN RAFAEL GARCIA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.355, quien manifestó ser el padre de la niña MONICA STEPHANIA quien nació en su casa de habitación el día 06 de Agosto 2002 a las 8:20 pm.
En fecha 11 de Enero 2005 se recibió oficio Nº 1416 emanado del Registrador Principal donde remiten constancia de no inscripción y en fecha 17 de enero 2005 se recibió constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles del Estado Táchira.
Cumplido el procedimiento correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana MONICA JAIMES ROA, solicitó que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara a la prefectura de la Parroquia correspondiente recibir la declaratoria del nacimiento de su hija la niña MONICA STEPHANIA GARCIA ROA de 02 años de edad, alegando que nació en su casa de habitación ubicada en el Tope vía Rubio sector Agua Blanca Municipio Libertad del Estado Táchira. Agrega a la solicitud: Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del padre de la niña, de la partera y los testigos, Control de Vacunas, Control de Embarazo; Constancia de Concubinato; Constancia de Residencia; Constancia de la Asociación de Vecinos. Documentos estos a los cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña MONICA STEPHANIA GARCIA JAIMES no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento de la niña MONICA STEPHANIA GARCIA JAIMES en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MONICA JAIMES ROA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 37.512.267 y en consecuencia se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles del Municipio Libertad del Estado Táchira, del nacimiento de la niña MONICA STEPHANIA GARCIA JAIMES, de 02 años de edad, hija de la ciudadana: MONICA JAIMES ROA, colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 37.512.267 y de JULIAN RAFAEL GARCIA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.037.355 y quien nació en su casa de habitación ubicada en el Tope vía Rubio Sector Agua Blanca Municipio Libertad del Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se remite copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Temporal Unipersonal Nº 2
ABG. HIRIAN MONTOYA R. Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 0139 y 0140.-
La Secretaria
Exp. Nro. 32489
GJRP/ carolina
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