SOLICITANTE: JONNIRAY TERESA GUERRERO ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.630.749, domiciliada en el Sector de Lomas Bajas, Piedra de la Abeja, casa sin número del Estado Táchira.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 08/12/04, la ciudadana JONNIRAY TERESA GUERRERO ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.630.749, abogado, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 34, perteneciente a la niña JINETT ALEJANDRA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió el segundo apellido de la progenitora como “ARCINIEGA” siendo lo correcto “ARCINIEGAS”.

Anexa a la solicitud: Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 34, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 13 de diciembre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose que la parte interesada consigne copia certificada de la partida de nacimiento y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio doce (12).

En fecha 16/02/2005 la parte interesada consigno copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, perteneciente a la niña JINETT ALEJANDRA, que riela en este Expediente se cometió el error material al transcribir el segundo apellido de la madre como “ARCINIEGA ” siendo lo correcto “ARCINIEGAS” lo cual se evidencia de las misma actas señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.








Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana JONNIRAY TERESA GUERRERO ARCINIEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.749. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 34 del año 2004, expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira perteneciente a la niña JINETT ALEJANDRA GUERRERO DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que el segundo apellido de la madre es: “ARCINIEGAS” y no como aparece escrito “ARCINIEGA”.



De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 (T)




ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios Nros., 229 y 230.-


La Secretaria,



Exp. 32922
Rectificación de Partida
GJRP/Hilda