Con escrito de fecha 03/02/05, la ciudadana YURIMI COROMOTO GUERRA CAIRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.105.086, asistida por la abogado ELVA MERLE PANZA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31081, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la rectificación del Acta de Defunción No. 115, de fecha 31 de Mayo del 2004, expedida por el Prefecto de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, del ciudadano RAMIREZ NUMA ORLANDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.371, fallecido en fecha 31 de Mayo del año 2004, manifestando que en el acta se cometió un error al transcribir que dejo “una hija nombrada MARIA JOSE RAMIREZ SALAS” siendo lo correcto DOS hijos de nombres “MARIA JOSE RAMIREZ SALAS y JESUS ORLANDO RAMIREZ GUERRA”.
Anexa a la solicitud copia simple del Acta de Defunción No. 115, de fecha 31 de Mayo de 2004, expedida por el Prefecto de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; copia simple de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de la madre.
En fecha 10 de Febrero del 2005, se admitió la solicitud, y se ordeno notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, cuya boleta consta en autos debidamente firmada en fecha 18/02/05.
Cumplido lo ordenado la jueza pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente específicamente de los instrumentos públicos insertos a los folios 02, 03 y 04, a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, de los cuales se evidencia que en el acta de defunción del ciudadano NUMA ORLANDO RAMIREZ se omitió el nombre de su hijo JESUS ORLANDO RAMIREZ GUERRA, siendo procedente declarar con lugar la solicitud formulada, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por la ciudadana YURIMI COROMOTO GUERRA CAIRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.105.086,. En consecuencia se acuerda incluir el nombre del niño JESUS ORLANDO RAMIREZ GUERRA, al Acta de Defunción No. 115, de fecha 31 de Mayo del 2004, la cual DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “quedo una hija de nombre MARIA JOSE RAMIREZ SALAS,” DEBE DECIR: “dejo dos hijos nombrados: “MARIA JOSE RAMIREZ SALAS y JESUS ORLANDO RAMIREZ GUERRA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la sentencia a la Prefectura de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que sea insertada en los libros de defunción llevados por la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA No.2 DE LA SALA DE JUICIO
HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana y dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.33509
GJRP/gcj.-
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