REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que la oportunidad para verificar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO de DIVORCIO fue el día 29 de Noviembre del 2005, observándose que no se hizo presente la parte demandante ciudadano BAUTISTA CASIQUE EDWIN HENMAR. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO conforme a lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Por lo tanto Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº 30811 * Divorcio.
Zulma.-
Decisión Nº 36
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