REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Temporal Unipersonal de este Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia, revisado como ha sido el presente expediente, observa esta sentenciadora que desde el 16 de Enero del 2004, no existe actuación en el expediente de DIVORCIO, formulado por la ciudadana MOYA LOPEZ DAMELIS DEL VALLE contra el ciudadano COLMENARES MOLINA ROBINSON ADAN y por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora haya impulsado el presente procedimiento, en consecuencia y de conformidad con lo que establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Decisión Nº 49
Exp. Nº 23942 * Divorcio.-
Zulma.-