REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto el acuerdo de OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrado en Acta anterior de esta misma fecha, por los ciudadanos VARELA DELGADO CLAUDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.112.119 y MUÑOZ URIBE LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.674.843, en beneficio de los niños LUIS FERNANDO y JESUS ANTONIO MUÑOZ VARELA, en donde Las Partes acuerdan: PRIMERO: El padre ciudadano MUÑOZ URIBE LUIS FERNANDO se comprometa a cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) mensuales por concepto de obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos los cuales cancelara los últimos días de cada mes en efectivo y serán entregados directamente a la ciudadana VARELA DELGADO CLAUDIA. SEGUNDO: La ciudadana antes identificada manifiesta estar de acuerdo con el monto establecido, pidiendo se homologue el presente convenimiento.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ABG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORALUNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Nro. 33235 * Obligación Alimentari.
Zulma-
Decisión Nº 50