REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-

SAN CRISTÓBAL, 22 de Febrero del 2.005.-
193º 144º


Visto el acuerdo de REGIMEN DE VISITAS, celebrado en Acta anterior de esta misma fecha, por los ciudadanos CHAPETA DELGADO PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.464.619 y ORTIZ BECERRA LUZ ESTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.674.496, en beneficio de las niñas EMILY ANDREINA, CLEIVISD YUOHARYS y GLEIDY CHARLOT CHAPETA ORTIZ, en donde Las Partes acuerdan: : PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días, retirándolas de su hogar el día sábado a las doce del mediodía y reintegrándolas el día domingo a las seis de la tarde. SEGUNDO: La madre acepta la fijación de régimen de visitas y solicita se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por REGIMEN DE VISITAS, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ABG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 03

ABG. GOERGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario


Exp. Nro. 33348 * Régimen de Visitas.
Zulma-