REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el acuerdo de OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrado en Acta anterior de esta misma fecha, por los ciudadanos CHAPETA DELGADO PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.464.619 y ORTIZ BECERRA LUZ ESTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.674.496, en beneficio de las niñas EMILY ANDREINA, CLEIVISD YUOHARYS y GLEIDY CHARLOT CHAPETA ORTIZ, en donde Las Partes acuerdan: : PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (170.000,00), por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros Nº 0408-0038-76-3238000738 de la Entidad Bancaria BANPRO, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: De igual forma se compromete a cancelar el 50% de los gastos ocasionados por concepto de útiles, uniformes escolares, medicinas y gastos decembrinos.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ABG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario
Exp. Nro. 33348 * Obligación Alimentaria.
Zulma-
Decisión Nº 72