REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 4
194° Y 145°
En escrito presentado en fecha 18 de Agosto de 2003, los ciudadanos: PABLO ISAY BALLEN CARRILLO y LUZ PIERINA QUIROZ JOVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.802 y V-15.567.985 en su orden, asistidos por: HILDA ANNETTE MORA RAMIREZ, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 26.203, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
En fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana: LUZ PIERINA QUIROZ JOVES ya identificada, solicitó la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre su cónyuge y ella, por lo que se acordó la notificación del ciudadano: PABLO ISAY BALLEN CARRILLO quien en fecha 27 de Enero de 2005 fue debidamente notificado (f 08).
En fecha 24 de Enero de 2005, la Jueza Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: PABLO ISAY BALLEN CARRILLO y LUZ PIERINA QUIROZ JOVES plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 11 de Julio de 1998, según Acta de Matrimonio Nro. 153 por ante el Prefecto de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
En cuanto a: PABLO ALEJANDRO, La Patria Potestad; La Guarda y Custodia; La Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas se regirá por lo estipulado por las partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (24) días del mes de Febrero de 2005.
Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Juez Unipersonal Nº 04
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:05 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
MRR/Jcl la Secretaria
Exp. Nro. 24.992
Definitiva
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