REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 4
194° Y 145°

En escrito presentado en fecha 23 de Septiembre de 2003, los ciudadanos: JAVIER ANSELMO BELLO DUQUE y YELITZA DEL CARMEN DUQUE CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad la segunda, representada en el acto por su señora madre ROSA ELENA CONTRERAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.433.686, V-17.528.301 y V-9.339.550 en su orden, asistidos por: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 23.722, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.

En fecha 28 de Septiembre de 2004, el ciudadano: JAVIER ANSELMO BELLO DUQUE ya identificado, solicitó la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre su cónyuge y él, por lo que se acordó la notificación de la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN DUQUE CONTRERAS, quien en fecha 15 de Febrero de 2005 manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge (f 09).

En fecha 16 de Febrero de 2005, la Jueza Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: JAVIER ANSELMO BELLO DUQUE y YELITZA DEL CARMEN DUQUE CONTRERAS plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 23 de Abril de 2003, según Acta de Matrimonio Nro. 34 por ante el Prefecto del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (24) días del mes de Febrero de 2005.

Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Juez Unipersonal Nº 04
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:45 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


MRR/Jcl la Secretaria
Exp. Nro. 25.727
Definitiva