REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 30.473, oída como ha sido la declaración de la madre de la niña: MARILYN RUIZ GONZALEZ, ciudadana: ERMELINA RUIZ GONZALEZ (f 26), y visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 16 al 23), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la niña: MARILYN RUIZ GONZALEZ de 05 años de edad, hija de: ERMELINA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.018.759, en el hogar de los ciudadanos: AZUCENA SILVA y FREDDY ANTONIO DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.635.155 y V-11.016.665 respectivamente, domiciliados en el Sector Cumbres de Capacho, Municipio Libertad, frente al Chalet, Casa de Bloque Rojo sin frisar, Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. Maritza Ramírez
Jueza Unipersonal Nro. 4
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 30.473
Jcl.- La Secretaria