REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
194º y 145º
En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la abogada: YOANI CUBEROS DUQUE, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 50.014, apoderada judicial de: OSCAR ENRIQUE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.104.375, solicitó el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de su representado, alegando tener mas de cinco años separados de hecho de su cónyuge: NELLY ROSA HERRERA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.100.074, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Octubre de 2004, se acordó la citación de la ciudadana: NELLY ROSA HERRERA CHACON así como la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Enero de 2005 fue debidamente citada la prenombrada ciudadana: NELLY ROSA HERRERA CHACON. Y compareciendo la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 31 de Enero de 2005, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, de los ciudadanos: NELLY ROSA HERRERA CHACON y OSCAR ENRIQUE HIDALGO ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 56 de fecha 26 de Septiembre de 1989, por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho en el Estado Táchira.
En relación a: NELITZA ESTEFANIA y OSCAR ENRIQUE, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los (24) días del mes de Febrero de 2005.
Abg. Maritza Ramírez
Jueza Temporal Nro. 4
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:10 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 32.054 “Ruptura Prolongada”
Jcl.-
Definitiva
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