REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 01 de febrero de 2005
194º 145º

Vista la diligencia de fecha 31 de enero del año en curso, suscrita por el ciudadano WILLIAM SAYAGO HERNADEZ, quien solicita se decrete medida preventiva de prohibición salida del país de los niños MARLY PIERINA SAYAGO y MARIA JOSE SAYAGO Y JESUS ALBERTO SAYAGO, alegando que dicha ciudadana pretende mudarse con los niños a la ciudad de México sin autorización del padre y sin autorización respectiva del Tribunal de Protección para estos casos; en consecuencia, por cuanto existe el temor fundado por parte del padre de que dicha ciudadana pretende radicarse en el extranjero en virtud de las nupcias contraída con un ciudadano de nacionalidad mexicana, utilizando para tal fin canales irregulares, esta juzgadora de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, de los niños:
 JESUS ALBERTO SAYAGO GARCIA, venezolano, de seis años y cinco meses de edad, nacido el 13 de agosto de 1998, según consta en partida de nacimiento Nro. 700, levantada el 18 de julio del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira;, Venezuela;
 MARIA JOSE SAYAGO GARCIA, niña de ocho años y tres meses de edad, nacida el 13 de Octubre de 1996, según consta en partida de Nacimiento Nro. 1301, levantada en fecha 29 de Septiembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Venezuela;
 MARLY PIERINA SAYAGO GARCIA, Adolescente, de doce años y diez meses de edad, nacida el 16 de marzo de 1992, según consta en partida de nacimiento Nro. 1353, levantada el 28 de mayo de 1992, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Venezuela.

En tal virtud, ofíciese a los aeropuertos Internacionales del País, esto es, aeropuerto la Chinita de Maracaibo; Maiquetía de Caracas, Santiago Mariño del Yaque, Margarita; Arturo Michelena, Valencia, así como también, al Aeropuerto Juan Vicente Gómez de San Antonio del Táchira y al Aeropuerto ubicado en Santo Domingo de este Estado.
Asimismo, ofíciese a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, participándole de la presente Medida, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, dirección de extranjería.
Dicha medida se mantendrá hasta tanto no se dirima por vía judicial la autorización de viaje de los hermanos SAYAGO GARCIA, o el padre en ejercicio de su patria potestad autorice por vía autentica o a través del Consejo de Protección el viaje de sus hijos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro 05
ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO

En esta misma fecha, se libraron oficios Nros.


La Secretaria.

Exp. 32959
marilyn