REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos IRIS YANETH ROLDAN RAMON, YONATHAN JOSE ROLDAN RAMON, JESUS ORLANDO ROLDAN RAMON, AEDIS RIVERA DE COLMENARES, SUNILDE NIÑO DE DELGADO, RAMIRO ORLANDO COLMENARES CHACON, LUDIAN DE JESUS SAYAGO DE COLMENARES, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, protutor, suplente de éste y los miembros del Consejo de Tutela, de la adolescente JESSIKA YERALDINE ROLDAN RAMON, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.034.657. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursas en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de la adolescente JESSIKA YERALDINE ROLDAN RAMON, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.034.657, los siguientes cargos:
Primero: TUTOR a la ciudadana IRIS YANETH ROLDAN RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 13.038.977, domiciliada en la vereda 3 Nro. 1-44, El Diamante I, Santa Ana, Estado Táchira, quien ejercerá de manera personal e intransferible la representación de la referida adolescente, asimismo administrará sus bienes y ejercerá la guarda de éstos, la cual quedará entendida de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece:
Artículo 358. Contenido. La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil.
Segundo: PROTUTOR al ciudadano YONATHAN JOSE ROLDAN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 16.959.219, domiciliado en la vereda 3 Nro. 1-44, El Diamante I, Santa Ana, Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil.
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, al ciudadano JESUS ORLANDO ROLDAN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.959.216, domiciliado en la vereda 3 Nro. 1-44, El Diamante I, Santa Ana, Estado Táchira, quien llenará las faltas accidentales del protutor.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos AEDIS RIVERA DE COLMENARES, SUNILDE NIÑO DE DELGADO, RAMIRO ORLANDO COLMENARES CHACON, LUDIAN DE JESUS SAYAGO DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nsº V – 5.449.919, V – 5.740.189, V-5.020.462 y V-4.209.352 respectivamente domiciliados en San Ana del Táchira, Municipio Córdoba Estado Táchira, quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, así como también, a la publicación del mismo en el diario La Nación de esta ciudad.
Se insta a la Tutora de conformidad con el Artículo 351y 352 del mencionado Código a proceder en el plazo estipulado en el mencionado artículo, que señale los bienes que fueron dejados por los causantes.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 05
AB-OG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
En la misma fecha, se registró, se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario.
Exp. 32.856.
Sandra.
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