REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2005, el ciudadano MILTON VASQUEZ SUAREZ, consignó informe médico del doctor Wilfrido Reinoza, solicitó al Tribunal se establezcan las sanciones penales del artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que la madre se interpone a las terapias del niño CARLOS ARTURO VASQUEZ TOSCANO, e igualmente solicita la asistencia de otros especialistas. Así mismo, en fecha 11 de febrero de 2005, el ciudadano antes mencionado, se presentó ante este Tribunal y consignó diligencia manifestando haber sido privado del régimen de visitas, impuesto por este Tribunal, y que la madre no le permite llevar el niño a las terapias; Luego el día 22 de febrero de 2005, la ciudadana MARÍA CAROLINA TOSCANO, por diligencia consignó la Copia Simple de la Libreta de Ahorros Cuenta N° 0408-0014-07-3214005676, de BANPRO, a nombre de CARLOS ARTURO VASQUEZ TOSCANO; la cual solicita se suspenda el régimen de visitas.
Se desprende, de las Copias Certificadas emanada de la juez unipersonal N° 4, que efectivamente el ciudadano MILTON VASQUEZ SUAREZ, se comprometió por ante la Fiscalia Decimotercera XXIII del Ministerio Publico en fecha 25 Noviembre de 2003; a entregarle la suma de OCHENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 80.000,oo); como Obligación Alimentaría; a favor de su hijo, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%); de los gastos médicos, vestuario y útiles, todo lo anterior consta en Acta suscrita ante la mencionada Fiscalia.
Consta igualmente, en las mencionadas Copias Certificadas, que por ante la Sala de Juicio N° 4, se ventiló demanda por incumplimiento de la Obligación Alimentaría, siendo Sentenciada la misma el 29 de marzo de 2004, así como también, que el obligado apeló en fecha 11 de abril de 2004; Ordenándole el Tribunal Superior, a Cancelar la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVBARES (Bs. 320.000,oo); por concepto de incumplimiento de la Obligación Alimentaría y Ratificando la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.0000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaría.
Así mismo se evidencia, de la Cuenta de ahorros que ordenó aperturar el Tribunal en cuestión signada con el N° 0408-0014-07-3214005676, que el ciudadano MILTON VASQUEZ SUAREZ, ha realizado seis (6) depósitos, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo), y cuatro depósitos a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo), cada uno arrojando un total de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,oo).
Ahora bien, siendo la Pensión de Alimentos, una consecuencia del establecimiento de la filiación, y una obligación tanto Moral como Legal para los padres con sus hijos, y siendo ella necesaria para mantener una calidad de vida adecuada a su desarrollo Físico y Mental, aunado a ello el derecho que tiene todo niño o adolescente de tener un nivel de vida adecuado; todo de conformidad con el Art. 30 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, su incumplimiento acarrea consecuencia, que debe sufrir la parte, que estando obligada a hacer el pago, no lo realiza.
El caso in comento, trata acerca de la solicitud que el ciudadano MILTON VASQUEZ SUAREZ, realizó por ante este despacho requiriendo se inste a la madre, a que deje compartir con sus hijos el tiempo estipulado por la decisión 18 de octubre de 2004, y al mismo tiempo la solicitud de la madre MARÍA CAROLINA TOSCANO; mediante diligencia solicitó a este despacho la Suspensión del Régimen de Visitas, ya que dicho ciudadano no ha cumplido hasta hoy día con la obligación Alimentaría.
Planteada en esos términos la controversia, le corresponde a ésta Juzgadora, entrar a analizar si efectivamente el ciudadano MILTON VASQUEZ SUAREZ; ha cumplido con la Obligación Alimentaría impuesta.
De la revisión de las Copias Certificadas emanadas de la Juez Unipersonal N° 4 de esta Sala de Juicio, se desprende que efectivamente, el ya referido ciudadano cumplió su obligación hasta es mes de abril de 2004, es decir los TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,oo), de cuotas atrasadas, pero así mismo se desprende de esas mismas Copias, que dicho ciudadano ha Incumplido en forma reiterada y sin ningún tipo de justificación con el pago de su obligación actual, la cual es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo); a partir del mes de mayo del año 2004 hasta la presente fecha, constatado esto, según la actualización de la libreta de ahorros de fecha 19 de enero de 2005, Dichas Copias Certificadas por haber sido firmadas por el funcionario competente para ello, dan certeza a esta Juzgadora sobre los hechos que ella refleja, Y ASI SE DECIDE.
El Art. 389 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Improcedencia del Régimen de Visitas. Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la obligación alimentaría, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá un régimen de visitas, a menos que se declare judicialmente su rehabilitación y sea conveniente al interés del hijo”.
“La rehabilitación procede cuando el respectivo padre ha cumplido fielmente, durante un año, los deberes inherentes a la obligación alimentaría”.
De conformidad con el artículo anteriormente enunciado, es deber de esta Juzgadora, declarar la Suspensión del Régimen de Visitas establecido en Sentencia de fecha 18 de octubre de 2004; emanada de esta misma Juez Unipersonal, hasta tanto no conste en autos, la constancia del pago de las Pensiones Atrasadas, acarreando con ello que a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia se le prohíbe al ciudadano MILTON VASQUEZ SUAREZ, el contacto personal y directo con su hijo CARLOS ARTURO VASQUEZ TOSCANO. Igualmente se le advierte a dicho ciudadano que deberá demostrar fehacientemente a satisfacción de este Tribunal su rehabilitación; es decir, que además de pagar toda la deuda que mantiene por concepto de la Obligación Alimentaría, debe cumplir durante un lapso mínimo de seis (6) meses, los primeros cinco días de cada mes con su cuota de Pensión de Alimentos; Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana MARIA CAROLINA TOSCANO, y por lo tanto se DECLARA LA SUSPENSIÓN del Régimen de Visitas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada para la Juez Unipersonal N° 4 de esta Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. MILAGROS ROJAS ARAQUE
Juez Unipersonal N° 5
Abg. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
Gladys.-
Exp. 29259
Régimen de Visitas
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