REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO Nº 05.
San Cristóbal, 04 de Febrero de 2005.
194º y 145º
Vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días concedidos a la parte obligada, para que diera CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2004, en beneficio de las ciudadanas YANETH CAROLINA HERNANDEZ VEGA y DORIANA YANETH HERNANDEZ VEGA, venezolanas, mayores de edad, mediante la cual se ordenó a los co-herederos del extinto EFRAIN HERNANDEZ PORRAS, ciudadanos BELKIS XIOMARA ANGOLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.652.330, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos la adolescente XIORLENDHY MARIANA HERNANDEZ ANGOLA venezolana, de 15 años de edad y el niño EFRAIN JOSEPH HERNANDEZ ANGOLA venezolano de 11 años de edad y el ciudadano GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ ANGOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.126.443, a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.970.856,83). En consecuencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de los co-herederos del extinto EFRAIN HERNANDEZ PORRAS quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.072.461, ciudadanos BELKIS XIOMARA ANGOLA DE HERNANDEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos la adolescente XIORLENDHY MARIANA HERNANDEZ ANGOLA y el niño EFRAIN JOSEPH HERNANDEZ ANGOLA y el ciudadano GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ ANGOLA en cantidad que no exceda del doble de la cantidad adeudada, es decir la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.941.713,66). Para la Ejecución de la Medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir con oficio, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre del año dos mil cuatro y del presente decreto.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 05 Abg. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se remite constante de ___________, despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, con Oficio Nº 178.-
EL SECRETARIO
Exp. Nº 7.684.
Oblig. Alim.-
Sandra.