REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 24-01-2005, suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.968, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna acto de composición voluntaria, celebrado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 63, tomo 04, folios 138 y 139, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por la parte demandante, ciudadano JULIÁN CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.536 y de este domicilio, por una parte y por la otra, el ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.625 y de este domicilio, parte demandada, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.968, respecto al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27-02-2004; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL V TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder come sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, SE LEVANTA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de agosto de 2003 y comunicada en esa misma fecha mediante oficio N° 3180-0960, sobre el 50% de los derechos y acciones de un inmueble consistente en una parcela de terreno signada con el N° 05 y la vivienda construida sobre dicha parcela, ubicado en la Urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 08 metros, con 06 centímetros, colindando con la Quebrada “La Parada”, y de la cual separa una zona verde; SUR: En 08 metros, con 06 centímetros, colindando con la calle 16; ESTE: En 25 metros, colindando con la parcela N° 06, y OESTE: En 25 metros, colindando con parcela N° 04, propiedad de la parte demandada ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, ya identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30-06-1999, bajo el Nº 42, tomo 016, protocolo primero, folios del 01 al 03, segundo trimestre; en consecuencia, ofíciese a la Oficina Subalterna antes mencionada, a los fines de notificarle sobre el levantamiento de la medida; y conforme a lo solicitado, archívese el expediente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de febrero del año dos mi cinco Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 41, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio Nº 3180-0085.
Exp. Nº 3849-2003.
Ana A.
Va sin enmienda.
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